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Alicante23/07/2025La propuesta plantea el cambio de calificación de la manzana en la que se construye un hospital privado de residencial a terciario-especial, en aplicación de las normas urbanísticas del vigente PGOU
Alicante, 23 de julio de 2025. El Ayuntamiento de Alicante llevará a comisión de Urbanismo el próximo lunes y al Pleno ordinario de este mes la resolución de alegaciones y aprobación provisional de la modificación puntual número 4 del Plan Parcial del sector APA/) Vistahermosa.
Esta modificación plantea el cambio de calificación de la manzana M-15 del sector, en la que se está construyendo un hospital privado, de uso residencial (Vivienda Unifamiliar) a uso terciario-especial, en aplicación directa del artículo 93.A de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGMO) de Alicante. Un artículo introducido por la modificación puntual Nº 42 del PGMO. La modificación del plan parcial permitirá también incrementar la edificabilidad y elevar una altura de la permitida actualmente en dicha manzana.
"Este aumento de edificabilidad conlleva una compensación económica por parte de la empresa para el Ayuntamiento de 785.000 euros, que se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo y a la que se sumará la sanción que deberá pagar la empresa responsable, MPT Alicante, por las irregularidades urbanísticas cometidas al ejecutar obras al margen de la licencia concedida en 2022”, recuerda la concejala de Urbanismo, Rocío Gómez.
Resolución de alegaciones
La propuesta de aprobación provisional se deriva de la resolución de las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública por Vithas Alicante S. L.; las concejalas Ana Barceló y Trinidad Amorós, en representación del grupo municipal socialista; y el particular A. T. R. Estas alegaciones han sido objeto de informe de la Jefatura de Coordinación Jurídica de Urbanismo sobre las cuestiones jurídicas planteadas, así como del Servicio de Planeamiento sobre las alegaciones fundamentalmente de carácter técnico.
Dichos informes proponen desestimar las alegaciones presentadas por Vithas S. L. y el particular, así como inadmitir las presentadas por el grupo municipal socialista. Esta inadmisión se sustenta en que los servicios jurídicos entienden que las concejalas “no ostentan legitimación para presentación de alegaciones en el trámite de información pública”. Sí que podrán presentar, en su caso, enmiendas.
"Los concejales ostentan una posición cualificada respecto del resto de los vecinos y que les permite impugnar en vía judicial los acuerdos adoptados, lo que no pueden hacer los ciudadanos y las personas jurídicas que además no han acreditado su condición de interesados, y disponen de los demás mecanismos atribuidos por las leyes para ejercer su derecho de representación política, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución, como las alegaciones que puedan realizar en los órganos colegiados, así como presentación de enmiendas a los asuntos que han de someterse a la decisión del Pleno y los votos particulares”, señala el informe.
Una inadmisión, añade, “que no deja incontestadas ninguna de las cuestiones planteadas, pues todas y cada una de las alegaciones son de idéntico contenido, sustancial y formal” a las presentadas por el particular A. T. R., que sí han sido contestadas.
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Se trata de una piscina privada, para uso de la propia urbanización.
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